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Condiciones del contrato laboral no se pueden variar sin el acuerdo o aceptación del trabajador (3:00 p.m.)

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08 de Noviembre de 2012

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La posibilidad que tiene el empleador de introducir modificaciones en el contenido del contrato de trabajo o ius variandi está limitada no solo por parámetros legales, sino por el estatus del trabajador, por lo que se pueden variar las condiciones laborales, tales como la modalidad del contrato a término fijo por indefinido, duración de la obra o labor contratada, mediante un otrosí o documento anexo al contrato inicialmente pactado, pero nunca sin el acuerdo o aceptación por parte del trabajador. Además, según el Ministerio del Trabajo, las prórrogas sucesivas del contrato a término fijo no desvirtúan dicha condición ni lo convierten en un contrato a término indefinido.

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