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Condicionan exequibilidad de pensión de vejez para padres de hijo con discapacidad

07 de Noviembre de 2014

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Los padres con hijos en situación de discapacidad física o mental tienen derecho a recibir la pensión especial de vejez, sin importar si pertenecen al régimen solidario de prima media con prestación definida o al de ahorro individual con solidaridad.

 

Así lo decidió la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de la expresión “siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, contenida en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

 

A juicio de la corporación, la interpretación sistemática del enunciado vulnera el principio de igualdad en contra de los afiliados al régimen de ahorro individual. Por eso, aclaró que no existe ninguna justificación para que se les restrinja el acceso a la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad a quienes hacen parte del régimen de prima media.

 

Según el alto tribunal, este beneficio es para todas las madres y padres cuyos hijos se encuentren en una circunstancia de discapacidad, sin que el régimen de pensiones al cual cotizan sea un requisito relevante para acceder a él.

 

Según la decisión, esto se deriva, principalmente, del hecho de que más allá del beneficio que se genera para los padres, la medida busca proteger al hijo con discapacidad, siendo este el elemento común para quienes están afiliados a cualquiera de los dos regímenes.

 

La intención de la norma al aludir al régimen de prima media con prestación definida es precisar el número de semanas de cotización que se exigen para acceder al derecho especial, aclaró. Lo anterior, debido a que en el régimen de ahorro individual, la causación del derecho, en principio, no guarda relación con la densidad de cotizaciones. Por lo tanto, establecerlo a partir del capital acumulado en la cuenta individual impediría una medida equitativa.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-758, oct. 15/14, M. P. Martha Victoria Sáchica)

 

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