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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Condición de mujer cabeza de familia no es suficiente para acceder a la pensión de sobrevivientes

04 de Abril de 2011

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Nota:
28871

La condición de mujer cabeza de familia no es suficiente para demostrar la dependencia económica con el hijo que fallece, aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es posible valerse exclusivamente de ella para acceder a la pensión de sobrevivientes.

 

Según la Ley 1232 del 2008, se considera cabeza de familia a la mujer que, siendo soltera o casada, tenga a su cargo hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o por deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

 

Para la Sala, de esta condición, por sí sola, no puede inferirse que la mujer dependa económicamente de algún miembro del núcleo familiar, incluido el hijo trabajador o pensionado causante de la prestación.

 

La corporación conoció el caso de una mujer que argumentaba depender económicamente de su hijo fallecido, pues los aportes económicos que le brindaba le servían para sufragar los costos de vida de sus otros dos hijos menores de edad. El tribunal de segunda instancia descartó este argumento, porque la pensión de sobrevivientes no tiene por objeto acrecentar el patrimonio familiar ni la atención de necesidades de personas del mismo clan que están a cargo de quien pretende el reconocimiento de la prestación.

 

La Sala respaldó la decisión del tribunal y recordó que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son el cónyuge, el compañero o la compañera permanente y los hijos del causante. Ante la ausencia de estos, la norma señala como beneficiarios a los padres que tuvieran dependencia económica con él o, en su defecto, a los hermanos inválidos.

 

En esa medida, la protección que brinda esta pensión cobija a aquellas personas del núcleo familiar que, en el orden legal señalado, estaban directamente a cargo del causante, reiteró el alto tribunal.

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