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Condición de beneficiario proviene de la ley (8:00 a.m.)

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12 de Marzo de 2013

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La sola manifestación del afiliado al sistema de seguridad social, indicando unos beneficiarios sin ningún tipo de referencia a una dependencia económica, no permite tener por acreditada la ayuda o colaboración del hijo fallecido en el sostenimiento del hogar de sus padres. Además, el hecho de que los padres reciban el pago de los salarios o prestaciones sociales adeudadas a su hijo fallecido por parte del empleador no los convierte automáticamente en dependientes económicos de este, pues es la ley la que los impone como beneficiarios, señaló la Corte Suprema de Justicia. (M.P. Ernesto Molina Monsalve).

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