Condición de beneficiario convencional debe ser probada en el proceso
09 de Noviembre de 2012
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Nota:
84375
La condición de beneficiario convencional no se supone, sino que debe ser probada en el proceso por parte de quien la alega, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, la persona debe acreditar que el empleador conocía su afiliación al sindicato al momento de terminar la relación laboral, con el fin de que se puedan aplicar los beneficios y garantías contempladas en la convención colectiva, advirtió. Igualmente, la corporación recordó que la autonomía sindical no es una razón para que el sindicato omita comunicar al patrón el nombre de sus afiliados, ya que esto es de público conocimiento. La magistrada Elsy del Pilar Cuello salvó el voto (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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