Condenas a Colpensiones no se entenderán ejecutoriadas hasta no ser elevadas a consulta (4:10 p.m.)
23 de Junio de 2015
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Nota:
101442
La Corte Suprema de Justicia subrayó que todas las sentencias adversas a entes territoriales y entidades descentralizadas de la Nación deben ser elevadas a consulta, aun cuando no sean apeladas; a su juicio, es esa la connotación que reciben los fallos contra Colpensiones, en virtud del artículo 48 de la Constitución. Sostuvo que, en cumplimiento del artículo 69 (numeral 2º) del Código Procesal del Trabajo, no es necesario que la condena sea total o parcial, ni que se haya impugnado la decisión de primera instancia para que deba cumplirse con la consulta. Lo anterior, además, teniendo en cuenta que el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias que haya necesidad de elevar a consulta no se entenderán ejecutoriadas hasta que no se cumpla con este requisito, que logra incidencia en los procesos laborales, gracias al artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, que permite acudir a reglas de tipo civil, ante la falta de regulación de la norma especial (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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