Condena impuesta por reparación integral del daño no se puede compensar con el pago de la pensión de sobrevivientes (10:45 a.m.)
08 de Mayo de 2012
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Nota:
81030
Ante un accidente de trabajo, no se puede compensar la condena impuesta al empleador por reparación plena de perjuicios con las sumas recibidas por el pago de la pensión de sobrevivientes a cargo de la ARP, porque son obligaciones diferentes. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que las entidades de seguridad social no deben asumir las indemnizaciones originadas en accidentes de trabajo que ocurran por culpa del empleador, pues no pueden reducir la carga patrimonial de este, quien tiene toda la responsabilidad ordinaria (M.P. Jorge Mauricio Burgos).
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