Laboral
Conciliación laboral no suscrita por funcionario competente se convierte en transacción
14 de Enero de 2013
Si una conciliación laboral no está suscrita o aprobada por el funcionario competente, el acuerdo se convierte en una transacción, que no requiere el aval de aquel para su validez.
Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que cuando esa expresión de la voluntad de las partes se realiza de forma consciente y libre, y no viola los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, surte efectos jurídicos.
De ese modo, precisó que no cualquier vicio causa la nulidad de la conciliación, pues este debe ser evidenciado con la simple lectura del acta y sin acudir a otros medios probatorios.
Por otra parte, insistió en que los empleadores pueden promover planes de retiro compensados u ofrecer bonificaciones a los trabajadores, sin que esto pueda considerarse una coacción, ya que se trata de medidas legítimas, idóneas y convenientes para rescindir los contratos laborales.
Finalmente, la Sala recordó que antes del 9 de octubre del 2001, fecha de notificación de la Sentencia C-893, los centros de conciliación y notarios eran competentes para celebrar tales acuerdos en materia laboral.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38706, oct. 16/12, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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