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Conciliación de pago único de mesadas pensionales futuras no afecta carácter irrenunciable de este derecho (10:26 a.m.)

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16 de Marzo de 2017

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La Corte Constitucional explicó que los conceptos de irrenunciabilidad de los derechos y la posibilidad de conciliar sobre ellos no son incompatibles, porque la sola posibilidad de conciliar no equivale a un mandato en tal sentido, toda vez que un acuerdo bilateral constituye un acto eminentemente voluntario, pero también porque, aunque el derecho sea irrenunciable, el alcance de las prestaciones a partir de las cuales tal derecho se materializa puede ser incierto o dudoso. De otra parte, indicó que precisamente frente a esos estados de duda es que resulta conveniente la figura de la conciliación, ya que el acuerdo que pueda lograrse confiere certeza a los alcances de la relación jurídica de que se trata, pues de otro modo solo podría ser lograda al término de un proceso judicial, con las implicaciones que ello conlleva. Acorde con ello, y frente a los derechos a la seguridad social y a la pensión, explicó que es posible realizar la conciliación cuando se trate de derechos inciertos y por tanto discutibles, como ocurre con las mesadas pensionales futuras.  De esta forma, precisó que aun cuando el derecho al reconocimiento y pago de la pensión es irrenunciable, el monto de las mesadas futuras es claramente incierto, en consecuencia, ese monto puede ser objeto de conciliación, lo que no implica afectación al derecho a la pensión (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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