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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Conciliación de pago único de mesadas pensionales futuras no afecta carácter irrenunciable de este derecho

15 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Mediante una sentencia de tutela, la Corte Constitucional explicó que los conceptos de irrenunciabilidad de los derechos y la posibilidad de conciliar sobre ellos no son incompatibles, porque la sola posibilidad de conciliar no equivale a un mandato en tal sentido, toda vez que un acuerdo bilateral constituye un acto eminentemente voluntario, pero también porque, aunque el derecho sea irrenunciable, el alcance de las prestaciones a partir de las cuales tal derecho se materializa puede ser incierto o dudoso. (Lea: ¿Pactar un único pago de pensión de jubilación implica renunciar al derecho pensional?

 

De otra parte, indicó que precisamente frente a esos estados de duda es que resulta conveniente la figura de la conciliación, ya que el acuerdo que pueda lograrse confiere certeza a los alcances de la relación jurídica de que se trata, pues de otro modo solo podría ser lograda al término de un proceso judicial, con las implicaciones que ello conlleva.

 

Acorde con ello, y frente a los derechos a la seguridad social y a la pensión, la sala explicó que es posible realizar la conciliación cuando se trate de derechos inciertos y por tanto discutibles, como ocurre con las mesadas pensionales futuras. (Lea: Negar pensión de vejez por no haber cotizado a un solo fondo vulnera el mínimo vital)

 

De esta forma, precisó que aun cuando el derecho al reconocimiento y pago de la pensión, esto es, la calidad de pensionado es ciertamente irrenunciable, el monto de las mesadas futuras es claramente incierto, por lo que el derecho a percibirlas tiene esa misma naturaleza y, en consecuencia, ese monto puede ser objeto de conciliación, lo que no implica afectación al carácter irrenunciable del derecho a la pensión.

 

Requisitos para conciliar pago único de mesadas pensionales futuras

 

También, la providencia agregó que esta conciliación indicada es jurídicamente posible, siempre y cuando cumpla con estos tres requisitos básicos:

 

(i)Que conste por escrito

(ii)Que el monto del capital que se entregará se determine a partir de la realización de un cálculo actuarial imparcial, teniendo en cuenta la expectativa de vida futura y los factores de los cuales depende la actualización del valor de la mesada, para que no pierda el poder adquisitivo y

(iii)Que el acuerdo conciliatorio sea aprobado por el inspector del trabajo.

 

Con todo, advirtió que el cumplimento de estos requisitos es suficiente para garantizar el interés y los derechos del pensionado, por cuanto el monto que se entrega no queda sujeto a la libre negociación y, con ello, a un posible abuso de posición dominante, sino que se determina a partir de la cuidadosa estimación de lo que periódicamente se entregaría a aquél durante todo el resto de su vida probable. (Lea: Bonificación por jubilación no es factor salarial: Sala Laboral)

 

Y, de otra parte, toda vez que esta circunstancia será verificada por la autoridad del trabajo competente, quien podría negar su aprobación cuando estime que la suma que se propone entregar no cubre el derecho del pensionado, o en caso de no cumplirse con alguna de estas exigencias (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-059, Feb. 3/17

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