Concertación para cesar colectivamente el trabajo es esencial en su determinación (11:42 a.m.)
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17 de Octubre de 2012
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El elemento de concertación, ya sea previo o sobreviniente, con el objetivo de suspender o parar colectivamente el trabajo es esencial para determinar ese hecho como tal. Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al aclarar que la existencia del paro no conduce necesariamente a su declaratoria de ilegalidad, pues la labor del juez competente es examinar las circunstancias concretas y realizar una ponderación teniendo en cuenta la normativa internacional e interna. Del mismo modo, el alto tribunal resaltó que en este proceso se debe garantizar el derecho de asociación sindical cuando corresponda, lo que no significa inmunidad para violar la legislación laboral (M.P. Francisco Javier Ricaurte).
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