Concejales deben asumir la afiliación y pago al sistema de pensiones (9:24 a.m.)
24 de Julio de 2013
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Nota:
90083
Teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Ley 1551 del 2012 (Ley de Modernización Municipal) reitera el derecho de los concejales a acceder a la seguridad social, es decir, salud, pensión y riesgos laborales, tal y como les sucede a los trabajadores independientes que perciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual, sin que esto implique vínculo laboral, la frase “los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión” no requiere interpretación, señaló el Ministerio de Salud. Por lo tanto, corresponde a cada cabildante asumir la afiliación y pago. En este caso, los responsables deben utilizar la PILA.
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