Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Laboral


Compañeros permanentes tienen derecho a la sustitución pensional, desde la Constitución del 91

Si las normas aplicables al caso restringen ese derecho, los jueces deben aplicar la excepción de inconstitucionalidad.

Openx [71](300x120)

28764

28 de Abril de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los jueces no pueden negarles el derecho a la sustitución pensional a los compañeros permanentes con el argumento de que, en la época en que su pareja falleció, la ley les reservaba ese beneficio a los cónyuges.

 

La Corte Constitucional advirtió que esa posibilidad desapareció cuando entró en vigencia la Constitución de 1991, porque, desde entonces, las familias constituidas por vínculos naturales o jurídicos gozan de la misma protección. Por eso, no es posible avalar tratos discriminatorios entre cónyuges y compañeros permanentes. 

 

Según la Corte, cuando las normas aplicables al caso en estudio establezcan ese tipo de restricciones, los jueces deben aplicar la excepción de inconstitucionalidad y reconocerle la pensión de sobrevivientes del compañero permanente, para proteger sus derechos a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.

 

El alto tribunal dejó sin efectos un fallo de la Corte Suprema de Justicia que le negó el derecho a la sustitución pensional a una mujer porque su pareja falleció cuando estaba vigente la Ley 33 de 1973, que solo le permitía reclamar la pensión a la viuda del pensionado.

 

Como el derecho a la sustitución pensional estaba en discusión ante la jurisdicción laboral cuando la Constitución de 1991 entró en vigencia, era posible reconocerlo, a través de la excepción de inconstitucionalidad, concluyó la Corte.

 

(C. Const., Sent. T-1028, dic. 10/10, M. P. Humberto Sierra Porto)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)