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Compañeros permanentes tienen derecho a la sustitución pensional, desde la Constitución del 91

28 de Abril de 2011

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Nota:
28764

Los jueces no pueden negarles el derecho a la sustitución pensional a los compañeros permanentes con el argumento de que, en la época en que su pareja falleció, la ley les reservaba ese beneficio a los cónyuges.

 

La Corte Constitucional advirtió que esa posibilidad desapareció cuando entró en vigencia la Constitución de 1991, porque, desde entonces, las familias constituidas por vínculos naturales o jurídicos gozan de la misma protección. Por eso, no es posible avalar tratos discriminatorios entre cónyuges y compañeros permanentes. 

 

Según la Corte, cuando las normas aplicables al caso en estudio establezcan ese tipo de restricciones, los jueces deben aplicar la excepción de inconstitucionalidad y reconocerle la pensión de sobrevivientes del compañero permanente, para proteger sus derechos a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.

 

El alto tribunal dejó sin efectos un fallo de la Corte Suprema de Justicia que le negó el derecho a la sustitución pensional a una mujer porque su pareja falleció cuando estaba vigente la Ley 33 de 1973, que solo le permitía reclamar la pensión a la viuda del pensionado.

 

Como el derecho a la sustitución pensional estaba en discusión ante la jurisdicción laboral cuando la Constitución de 1991 entró en vigencia, era posible reconocerlo, a través de la excepción de inconstitucionalidad, concluyó la Corte.

 

(C. Const., Sent. T-1028, dic. 10/10, M. P. Humberto Sierra Porto)

 

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