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Compañeros permanentes, incluidos homosexuales, tienen derecho a pensión de sobrevivientes

04 de Agosto de 2014

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El derecho a la pensión de sobrevivientes debe acoger el concepto amplio de familia, que reconoce la conformación de ese núcleo sin la existencia de una unión civil formal, incluyendo a las de parejas del mismo sexo, indicó el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal determinó que si bien el régimen para los empleados civiles del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional no contempla al compañero permanente como beneficiario de la pensión, este debe ser cobijado por esa garantía (Decreto-Ley 1214 de 1990, artículos 124 y 125), por aplicación de los artículos 42 y 13 de la Constitución, referidos a la familia y la igualdad, respectivamente.

 

La corporación recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1035 del 2008, determinó que el literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 (que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993) era exequible, siempre y cuando el beneficio cobijara también al compañero permanente.

 

Además, señaló que la Carta Política, lejos de establecer o fijar una sola concepción de familia, avaló, con apoyo en los principios de igualdad y de libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de configuración de distintos tipos y clases, merecedores de la protección estatal del artículo 42.

 

“La protección que se deriva de ese derecho, comprende no sólo la que está constituida por el vínculo del matrimonio, sino aquella emanada de la voluntad de establecer una unión marital de hecho.  Así,  se tiene entonces que los derechos de la seguridad social se extienden tanto a cónyuges como a compañeros permanentes”, agregó la Sala.

 

De esta manera, aclaró que no es posible censurar o reprochar a quien, en uso de su libertad, conformó una unión marital de hecho, pues el concepto de familia ha evolucionado a través del tiempo.

 

Finalmente, precisó que si bien la familia puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor las que estructuran y le brindan cohesión.

 

“La familia  ha dejado de ser una institución ancestral estructurada sobre conceptos eminentemente biológicos y religiosos, para transformarse en organismos sociales que pueden presentar diversas manifestaciones o integraciones”, concluyó.

 

En el caso analizado, el alto tribunal comprobó que la compañera permanente fue quien compartió con el funcionario fallecido los últimos años de su vida, y no su cónyuge, por lo que decidió concederle el 100 % de la mesada a la primera.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 54001233100020030129701 (23362013), jun. 25/14, C. P. Gustavo Gómez)

 

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