Laboral
Compañero tiene derecho a pensión de sobreviviente causada cuando solo se le reconocía al cónyuge
15 de Octubre de 2013
La pensión de sobreviviente se le debe reconocer al compañero permanente, aunque se haya causado cuando la ley solo le otorgaba ese derecho al cónyuge, advirtió la Corte Constitucional.
En estos casos, el juez laboral debe declarar la excepción por inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 33 de 1973, en virtud de los derechos consagrados en los artículos 13 y 42 de la Constitución, explicó el alto tribunal.
La Corte recordó que por cónyuge supérstite se entiende no solo a la esposa o el esposo del trabajador o la trabajadora fallecido, sino también al compañero o la compañera permanente.
“Las situaciones discriminatorias que sigan prolongándose en el tiempo, vulnerando derechos constitucionales cuyos titulares demanden protección por sí mismos o por quienes actúen a su nombre imponen la concesión del amparo constitucional”, agregó.
De acuerdo con la sentencia, privar a una persona de la pensión de sobreviviente por no estar vinculada mediante matrimonio con quien fallece, no obstante haber sido su compañero o compañera permanente, es una diferenciación inaceptable constitucionalmente.
En el caso analizado, la Corte precisó que el juez ordinario no podía declarar la cosa juzgada de un laudo arbitral proferido en 1984, porque su legalidad se amparaba en una norma que no podía tener aplicación actual. Por esa razón, concedió el derecho a la pensión reclamada por la compañera permanente.
Vale la pena recordar que, en agosto pasado, la Corte Suprema de Justicia reiteró que el cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, aunque no conviva con el pensionado o afiliado al momento del deceso. En este caso, es necesario demostrar que hubo convivencia en cualquier época, por un término de cinco años.
(Corte Constitucional, Sentencia T-410, jul. 4/13, M. P. Nilson Pinilla)
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