Comisiones causadas deben cancelarse, aunque el trabajador esté en licencia (2:32 p.m.)
31 de Agosto de 2011
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Nota:
75482
Como efecto de la suspensión del contrato de trabajo, en los eventos previstos en el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo, como es el caso de la licencia o permiso temporal concedido por el empleador o por suspensión disciplinaria, el trabajador ya no está obligado a laborar y el empleador a cancelar a aquel el salario al que se había comprometido, indicó el Ministerio de la Protección Social. Cuando se pague salario con comisiones, el empleador debe pagar las que se hayan causado, independientemente de que el trabajador esté o no laborando, según lo convenido entre las partes, precisó la entidad.
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