Laboral
Colpensiones no puede desconocer vigencia de pensión mínima para discapacitados por causa del conflicto
01 de Abril de 2015
La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a Colpensiones, para que no les siga negando el derecho a la pensión mínima a quienes sufran una pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50 % por causa del conflicto armado, con el pretexto de que el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 desapareció del ordenamiento jurídico.
De acuerdo con la Sala, la entidad debe atender lo dispuesto en la Sentencia C-767 del 2014, que declaró exequibles los artículos 1º de las leyes 1106 del 2006 y 1421 del 2010, siempre y cuando se entienda que el contenido del artículo 46 de la Ley 418, que permite el acceso a una pensión mínima por invalidez originada en el conflicto, sigue teniendo aplicabilidad.
Al respecto, recordó que la pensión para víctimas de la violencia es una prestación social que responde a las obligaciones del Estado de solventar las graves consecuencias que, para ellas, genera la pérdida de la capacidad laboral, cuando no existe otra posibilidad de adquirir una pensión.
“En razón de su naturaleza de derecho social, este beneficio ha respondido al principio de progresividad, en la medida en que el Estado ha ampliado su margen de protección”, señaló. Igualmente, sostuvo que se debe tener en cuenta el principio de progresividad que dejó de lado el legislador al prorrogar los efectos de leyes que autorizaban prestaciones económicas para los desplazados sin hacer lo propio con el derecho a una pensión mínima por discapacidad originada en la confrontación.
Por otro lado, agregó que cuando la vulneración de los derechos pensionales afecta el mínimo vital, requisitos como la inmediatez no se pueden verificar de manera estricta, en especial si se trata de personas en situación de discapacidad, de desplazamiento y de madres cabeza de hogar, a quienes la Constitución les otorga una protección especial y reforzada.
“Se advierte que la accionante solicita una pensión a la que considera tiene derecho, de tal forma se tiene que los derechos pensionales son imprescriptibles y se puede solicitar su protección en cualquier momento, aunado a que la vulneración de su derecho fundamental a recibir las mesadas pensionales para su sustento y mínimo vital de su núcleo familiar compuesto por tres menores de edad, ha sido permanente en el tiempo y la supuesta negativa o demora por parte de la entidad accionada le ha perjudicado pues no ha podido vivir de una manera digna y satisfecho sus necesidades básicas”, agregó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-032, ene. 26/15, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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