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Colpensiones debe reconocer como aportados periodos en mora correspondientes a Fondo de Solidaridad

20 de Mayo de 2014

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A la hora de reconocer solicitudes prestacionales, Colpensiones debe tomar como aportados los periodos en mora correspondientes al Fondo de Solidaridad Pensional, sin perjuicio de los recobros que se puedan producir para equilibrar las cargas.

 

Con esta advertencia, la Corte Constitucional, en auto del pasado 13 de mayo, exhortó al Ministerio del Trabajo para que estandarice el cobro de la cuota pensional, con el fin de que esa exigencia no obstaculice el pago efectivo de las prestaciones económicas.

 

De acuerdo con la providencia, Colpensiones debe valorar suficientemente los soportes que entreguen los afiliados para certificar la acumulación de las semanas necesarias para hacerse a derechos pensionales y prestacionales. Sin embargo, deberá actuar oficiosamente, cuando sea necesario, para conocer los elementos de prueba que le permitan examinar la exigibilidad del derecho.

 

En opinión de la Corte, dicha entidad no puede decidir estos asuntos sin haber conocido tales pruebas, lo que implica que la decisión no se puede basar en la falta de elementos de juicio. El principal yerro, agregó, radica en las inconsistencias de información que revelan las historias laborales.

 

“La Corte ha podido comprobar la existencia de resoluciones que contienen una historia laboral con un menor número de semanas a las reportadas de manera impresa a los afiliados por el ISS o Colpensiones, o con las consignadas en la página web de la entidad”, señala el auto.

 

No obstante, la aplicación de esta regla no excusa el cumplimiento de la obligación de responder las solicitudes prestacionales en los términos de ley, y profundizar y agilizar la revisión y corrección de las fallas de los sistemas operativos que inciden en la resolución de prestaciones económicas, aclaró.

 

Entre otras órdenes, la Corte requirió a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que les imparta directrices a los jueces de tutela sobre las medidas sancionatorias por desacato a las decisiones relacionadas con este caso.

 

En particular, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento de lo desacatado por la respectiva autoridad dejará sin efectos la materialización de tal medida. Sin embargo, si hay lugar a imponerla, no se puede perder de vista que el desobedecimiento debe tener indicaciones claras de la negligencia y el capricho del incidentado.

 

Adicionalmente, indicó que la Contraloría y la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) deben atender las salvedades expuestas por Colpensiones para completar los datos relacionados con la historia laboral de los afiliados. Así mismo, la Superfinanciera deberá atender los reparos de la Contraloría sobre la necesidad de tomar medidas para evitar que se sigan presentando falencias en los expedientes.

 

(Corte Constitucional, Auto 130 (Auto 320/13), mayo 13/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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