Laboral
Colombianos radicados definitivamente en el exterior están exentos de cotizar a salud
03 de Diciembre de 2012
El sistema de seguridad social en salud está sujeto al principio de territorialidad, es decir, tiene por objeto la prestación de servicios a todos los colombianos en el territorio nacional.
Por lo tanto, las personas que se radican definitivamente en el exterior están exentas de cotizar al régimen contributivo de salud, independientemente de los aportes que realicen en pensiones, aclaró el Ministerio de Salud.
Entre otros principios, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 establece que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, al empleador le corresponde a la afiliación de sus trabajadores, y al Estado, facilitar la afiliación a quienes no tengan vínculos con un empleador o capacidad de pago.
“Este principio no tiene un carácter absoluto, cuando el colombiano ha decidido residir definitivamente en territorio extranjero, asumiendo el pago de los servicios de salud en el país en el cual reside, razón por la cual se considera que esta situación hace que esta persona se encuentre fuera del alcance de la Ley 100 de 1993”, señaló el ministerio.
Finalmente, reiteró que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 100 de 1993, el Estado les debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social.
(Minsalud, Concepto 198993, oct. 9/12)
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