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Cohabitación no es necesaria para pensión de sobrevivientes, si proyecto de vida común subsiste

24 de Febrero de 2012

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Nota:
27239

Para reconocer la pensión de sobrevivientes, el cónyuge o compañero permanente supérstite debe demostrar que convivió con el pensionado o afiliado fallecido, es decir, que hubo un acompañamiento espiritual permanente, un proyecto familiar común, apoyo económico, vida de pareja y cohabitación bajo el mismo techo.

 

No obstante, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que, en casos especialísimos, demostrar la cohabitación no es necesario, siempre y cuando subsistan el concepto de pareja, la verdadera vocación de conformar una familia y el proyecto de vida común.

 

Con base en estos argumentos, le negó la pensión de sobrevivientes a la esposa de un pensionado que, 14 años antes de su muerte, se trasladó a otra ciudad por motivos laborales.

 

Para el alto tribunal, de las circunstancias que rodearon la separación física de la pareja se puede deducir que se rompió la unidad familiar y la compenetración propia de la unión marital.

 

Los recurrentes discutían la consideración del juez de segunda instancia, para quien la dependencia económica, por sí misma, no era razón suficiente para conceder la prestación. La Corte estuvo de acuerdo con este criterio, y aclaró que el requisito de convivencia va más allá de los aspectos económicos.

 

Cabe recordar que en sentencia del pasado 29 de noviembre, la Sala Laboral cambió su jurisprudencia, al señalar que, bajo la vigencia de la Ley 797 del 2003, el cónyuge tiene derecho a la pensión, aunque no haya convivido con el causante antes de su muerte.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42792, nov. 22/11, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)

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