CNSC puede suspender cualquier proceso de selección cuando constate irregularidades: Sección Segunda (4:16 p.m.)
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30 de Mayo de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) está autorizada para suspender cautelarmente, a través de resolución motivada, cualquier proceso de selección, e incluso dejarlo si efecto total o parcialmente cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso impugnado. En ese orden, las convocatorias a concurso público de méritos pueden ser modificadas o complementadas en cualquier aspecto por la CNSC antes de iniciar la etapa de inscripciones, luego de la cual los cambios solo podrán versar sobre el sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de pruebas. Por estas razones, la Sala negó la demanda de nulidad simple presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Invima (Sintrainvima) contra la Convocatoria 135 del 2012, adelantada por la CNSC para proveer 369 empleos de carrera en esta entidad (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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