Claves para evitar que prescriba la sanción moratoria por el no pago de las cesantías antes de hacerla exigible (9:18 a.m.)
31 de Enero de 2017
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Nota:
53785
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los trabajadores de la administración deben solicitar la sanción moratoria por el no pago de las cesantías dentro de los tres años siguientes al que se hace exigible la obligación aun cuando el vínculo laboral este vigente, pues, de lo contrario, puede verse afectada por el fenómeno de prescripción. En efecto, la corporación hizo ver que a partir de la Sentencia 05282014 del 2016 se unificó el criterio en torno a la posibilidad de reclamar el reconocimiento a partir de que la misma se causa, teniendo en cuenta el término de prescripción trienal señalado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral y lo previsto en el artículo 104 de la Ley 50 de 1990. Lo anterior le impone al empleador la obligación de entregar a su empleado un certificado de la liquidación efectuada a 31 de diciembre, es decir, le pone en conocimiento a este último el estado de sus cesantías, permitiéndole percatarse si hay o no mora por parte de la entidad empleadora. Al mismo tiempo, precisó dos aspectos relevantes sobre esta indemnización. En primer lugar, resaltó que, de forma general, el reconocimiento y pago de esta sanción va desde el momento mismo en que se produce hasta que se hace efectivo el pago. No obstante, cuando se prolongue en el tiempo deberá tomarse como límite final la fecha de pago efectivo o desvinculación del servicio. Por otro lado, advirtió que el salario que habrá de tenerse en cuenta para la liquidación será el que devengue el trabajador al momento en que surja la mora, debido a que la obligación de consignación de las cesantías tiene que efectuarse antes del 15 de febrero del año siguiente a su causación, es decir, que la mora se genera ante el desconocimiento de dicha fecha (C. P. William Hernández).
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