Laboral
Cese de actividades no siempre obedece a conflicto colectivo de trabajo
11 de Octubre de 2012
El cese de actividades laborales no siempre está referido a un conflicto colectivo de trabajo, aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, del hecho de que la suspensión no se dé en este marco no implica que sea ilegal.
Con estos argumentos, la Sala revocó una decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró la ilegalidad del paro colectivo de trabajo del sindicato de empleados públicos del Sena.
Según el alto tribunal, como la suspensión de actividades obedeció al desmonte de la renta de los parafiscales y a la parálisis en la formación profesional, podía concluirse que hubo un incumplimiento de las obligaciones del empleador.
La legalidad de la huelga, aclaró la Sala, no solo se predica de la búsqueda de mejores condiciones de trabajo, sino de la presión para el mantenimiento de las vigentes.
Además, no puede ignorarse que las actividades sindicales con fines sociales, culturales o educativos son lícitas, siempre y cuando no atenten contra otros objetos jurídicamente tutelados, como la paz social o el orden público.
Por último, la Sala advirtió que el análisis de la legalidad de estos comportamientos no puede limitarse a la comprobación de que los trabajadores no se encontraban en su puesto de trabajo.
De este modo, concluyó que, en el caso analizado, se trató de una actividad sindical de protesta que no encuadraba en los supuestos de la Ley 1210 del 2008 para declararla ilegal, como lo había entendido el juez de instancia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 46177, sep. 12/12, M. P. Elsy del Pilar Cuello)
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