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Laboral


¿Cese de actividades en empresas de servicios públicos puede generar no pago de salario?

25 de Abril de 2017

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A la luz del artículo 56 de la Constitución Política y del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, la huelga es un derecho constitucional. Sin embargo, la misma está prohibida en los servicios públicos esenciales. (Lea: Huelga no puede ser un derecho practicado a la libertad de sus participantes)

 

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, explicó que la calificación de la legalidad o ilegalidad del cese de actividades se encuentra asignada a la jurisdicción ordinaria laboral y aclaró que con antelación a la Ley 1210 del 2008 esta facultad estaba atribuida al Ministerio del Trabajo.

 

De igual forma, la Sala de Casación Laboral indicó que a esta autoridad le corresponde verificar si en efecto se produjo la suspensión de actividades y determinar si fue total o parcial; el carácter de servicio público esencial que cumple la empresa; la afectación del servicio a la comunidad; su carácter de ser pacífica y el agotamiento de los pasos previos a su declaratoria, entre otros aspectos. (Lea: Huelga derivada del incumplimiento del empleador también debe respetar la ley)

 

Sumado a ello, precisó que estos actos administrativos gozan de presunción de legalidad, hasta que la misma no se desvirtúe ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En virtud de ello, advirtió que la falta de pago de salarios por parte del empleador cuando existe una resolución donde se haya declarado legal el cese de actividades de servicios públicos no tiene justificación razonable. (Lea: Conozca el conflicto jurídico y el conflicto económico en materia laboral)

 

Finalmente, concluyó que no es ajustable a los postulados de la buena fe la conducta de un empleador que pese a obtener la declaratoria de legalidad de la huelga oportunamente emitida por la autoridad competente persiste en sostener una presunta ilegalidad y en materializar los efectos de la misma, como el descuento de salarios, contrariando con ello decisiones legítimamente adoptadas y en firme (M. P.  Rigoberto Echeverri Bueno).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-36882017 (42108), Mar. 15/17

 

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