Cesantías entregadas directamente al trabajador no se restan, para efectos de determinar renta gravable alternativa por el sistema IMAN (2:08 p.m.)
18 de Marzo de 2015
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Nota:
99135
De acuerdo con lo previsto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sobre determinación de la renta gravable alternativa por el sistema IMAN, solamente los retiros que se realicen de los fondos de cesantías son susceptibles de restarse del total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo. Por lo tanto, las cesantías que entrega directamente el empleador al trabajador en el momento del retiro, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no pueden restarse como factor de depuración. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero.
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