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Causación de la pensión se produce cuando se cumplen los requisitos legales y no cuando se expide la ley (8:30 a.m.)

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13 de Julio de 2012

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La causación de la pensión se produce cuando se cumplen los requisitos legales previstos para el reconocimiento, no cuando se expide la disposición legal que le da lugar. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia al explicar que la pensión proporcional de jubilación se causa en el momento en que se cumple un determinado número de años al servicio del mismo empleador y se produce el retiro sin justa causa antes de acceder a la pensión de jubilación o la de vejez. De otra parte, recordó que no pueden confundirse la indexación del valor de la pensión con los factores salariales que puedan componer su base de liquidación, toda vez que mientras estos últimos son conceptos recibidos por el trabajador, además del jornal o sueldo, como contraprestación directa del servicio y que componen el salario, la indexación es apenas un mecanismo resarcitorio de la pérdida de valor del dinero causado por fenómenos económicos como la inflación, la desvalorización o la depreciación de la moneda (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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