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Laboral


Casación no cobija a litisconsortes facultativos que sufrieron rechazo del recurso extraordinario

12 de Julio de 2016

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Un auto de la Sala Laboral recordó que el litisconsorcio facultativo se caracteriza por el hecho de que las súplicas de quienes lo conforman son independientes entre sí, de tal forma que sería posible plantearlas en proceso separado. (Lea: Vinculación de litisconsortes debe realizarse, si existe una obligación indivisible)

 

No obstante, indicó que la voluntad de los litigantes que deciden integrarlo permite que la jurisdicción conozca del problema jurídico en un solo debate, propiciando la economía procesal.

 

En ese contexto, el alto tribunal reiteró que esta figura requiere de la existencia de una conexión en la causa jurídica, objeto o elementos demostrativos. (Lea: Identifique diferencias entre litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario)

 

Por consiguiente, cada uno de los promotores del juicio debe ser considerado en sus relaciones con la contraparte como litigante separado y, en consecuencia, el fallo que resulte de la casación no produce efectos frente a los integrantes a los que les fue negado el recurso extraordinario.

 

Justamente, la Sala afirmó que para esos integrantes el juicio debe darse por concluido (M. P. Clara Cecilia Dueñas)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Auto AL-15142016 (73011), mar. 16/16

 

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