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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Cambio de naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos impide aplicación de disposiciones colectivas (9:40 a.m.)

10 de Septiembre de 2015

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Nota:
103166
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la Sala, desde el 1° de octubre del 2009, ha reiterado que los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el sindicato de trabajadores Sintraseguridad Social debieron extenderse hasta el 31 de octubre del 2004, fecha en que terminó la vigencia de la misma. Según el alto tribunal, la anterior determinación se adoptó considerando que al mutar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, y pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado, no resulta procedente la aplicación de las disposiciones del derecho colectivo del trabajo. Por tanto, indicó que no pueden invocar la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, que prevé que si dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su término de expiración las partes o una de ellas no hubiere manifestado por escrito su voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de seis meses. Mucho menos, agregó, pueden acudir a la denuncia de la convención por ser empleados públicos y estar vinculados a una entidad pública diferente a la que suscribió la convención colectiva que pretende siga siendo aplicable (C.P. Gerardo Arenas).

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