Calidad de trabajador oficial no se origina en el fallo que la declara (12:00 p.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83636
La calidad de trabajador oficial no se origina en la sentencia que dirimió el conflicto, sino que se deriva de la prestación de servicios por parte de aquel en beneficio del empleador oficial, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, dicho fallo es de carácter declarativo y no constitutivo, porque solo pretende reconocer tal estatus, con el fin de que los efectos jurídicos provenientes de este se cumplan efectivamente. Así las cosas, los derechos del trabajador no surgen al momento en que se dicta la providencia que reconoce el contrato, aclaró. Por otro lado, la Corte recordó que para que se produzca la incompatibilidad entre la prima de Navidad consagrada en el Decreto 1848 de 1969 y otros derechos prestacionales es necesario que el servidor perciba primas extralegales, entre otros requisitos (M.P. Luis Gabriel Miranda).
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