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Calidad de trabajador oficial no se define por acuerdo entre las partes (2:38 p.m.)

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03 de Diciembre de 2014

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que la calidad de trabajador oficial no se define por acuerdo entre las partes, ni por el tipo de vinculación que se haga, ni porque se denominen contratos de trabajo a los documentos suscritos, ni por lo pactado en convenciones colectivas, ni porque se le haya pagado indemnizaciones convencionales o porque se haya beneficiado de las ventajas conferidas en las convenciones colectivas durante toda la prestación del servicio. En su opinión, esto lo define el legislador, a quien le corresponde hacer la clasificación de los servidores públicos (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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