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Cada entidad territorial debe recaudar los nuevos recursos destinados a unificar los planes de beneficios del sistema de seguridad social en salud (10:26 a.m.)

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12 de Abril de 2010

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 127 del 2010, por el cual se destinaron nuevos recursos para la unificación de los planes de beneficios del sistema de seguridad social en salud, estos forman parte del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, los cuales, a su vez, deben ser recaudados por cada entidad territorial, mediante los fondos locales, distritales y departamentales correspondientes, precisó recientemente el Ministerio de Hacienda. En efecto, para los productos nacionales, la misma entidad debe consignar los recursos recibidos por parte de los responsables que hayan declarado y pagado el impuesto, y para los productos extranjeros, el Fondo Cuenta de Productos Extranjeros debe consignar el valor correspondiente en la cuenta que la entidad territorial le indique, dentro de la oportunidad para el giro de los mismos.

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