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Bonos no compensan la no realización de actividades de bienestar social

Las actividades relacionadas con el cumplimiento de planes de bienestar social deben cubrir necesidades en el campo educativo, de vivienda, salud, recreación y calidad de vida laboral.
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22 de Diciembre de 2020

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Las actividades relacionadas con el cumplimiento de planes de bienestar social, las cuales deben cubrir necesidades en el campo educativo, de vivienda, salud, recreación y calidad de vida laboral, hacen referencia a programas de protección del empleado y su familia, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1857 del 2017, por la cual se promueven horarios laborales flexibles en beneficio del bienestar familiar.

 

Así mismo, el Decreto 1567 de 1998 establece que los programas de bienestar social e incentivos hacen parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado y su propósito es elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de su labor y de garantizar los resultados institucionales.

 

Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no resulta procedente el reconocimiento de un bono como compensación frente a la ausencia de la realización presencial y grupal de dichas actividades debido a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (covid-19).

 

DAFP, Concepto 523381, Oct. 23/20.

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