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Laboral


Beneficios pensionales convenidos antes del Acto Legislativo 1 del 2005 deben respetarse

Solo el legislador y el constituyente están legitimados para regular las condiciones pensionales, recordó la Corte Suprema.

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17 de Septiembre de 2012

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A partir del Acto Legislativo 1 del 2005, la negociación colectiva se limitó a la fijación de las condiciones de trabajo, lo que excluye llegar a acuerdos sobre condiciones futuras, como las que corresponden a un régimen pensional.

 

La Corte Suprema de Justicia recordó que, desde la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, no es posible pactar beneficios que desarticulen el sistema general de pensiones o alteren la uniformidad de las prestaciones sobre un grupo de ciudadanos.

 

Con esta advertencia, la Sala Laboral le concedió la pensión de jubilación a un ciudadano a quien su empleador no le reconoció una adenda pactada con el sindicato de la compañía, que permitía acceder a la pensión de jubilación con 47 años de edad y 23 años de servicio.

 

El alto tribunal concluyó que las prerrogativas extralegales de tipo pensional deben respetarse, si fueron válidamente convenidas antes de la vigencia del acto legislativo y están en pleno vigor al momento de reconocerlas. En todo caso, estas no pueden ir más allá del 31 de julio del 2010, ya que dichos compromisos no pueden renovarse, agregó

 

Finalmente, reiteró que, en adelante, solo el legislador -y dado el caso, el propio constituyente- están legitimados para regular las condiciones pensionales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39797, abr. 24/12, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

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