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Beneficios extralegales pueden reducirse sin afectar mínimos laborales (11:08 a.m.)

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16 de Abril de 2015

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La Sala Laboral, además de reconocer la facultad del empleador para modificar los beneficios extralegales, aclaró que la revocatoria de los mismos no puede afectar los mínimos fijados por las normas laborales. Desde esta perspectiva, precisó que los beneficios establecidos en las normas jurídicas que regulan el trabajo, al ser de orden público, no son objeto de disposición, por lo que, en esos casos, no pueden ser derogados o reducidos por acto unilateral, bilateral o colectivo. Ahora bien, en la medida que los beneficios establecidos en las normas laborales son mínimos, para la Sala, ese contenido es apenas un “piso” a partir del cual las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden construir y acordar lo que a bien tengan. Con todo, manifestó que aunque esos particulares actos unilaterales del empleador no sean disposiciones normativas en estricto sentido, no significa que el empresario pueda desconocerlos a su antojo, en tanto no es posible afectar los derechos adquiridos (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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