Laboral
Beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de nómina y trámites relacionados con la matrícula mercantil
03 de Marzo de 2011
Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 del 2010 realizarán sus aportes al Sena, el ICBF y las cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:
- 0% del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
- 25% del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
- 50% del total de los aportes mencionados en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
- 75% del total de los aportes mencionados en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
- 100% del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la vigencia de la Ley 1429 (diciembre 29 del 2010), que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los estos parámetros:
- 0% del total de los aportes mencionados en los ocho primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
- 50% del total de los aportes mencionados en el noveno año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
- 75% del total de los aportes mencionados en el décimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
- 100% del total de los aportes mencionados del undécimo año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados, desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.
Durante los dos primeros años, los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes tendrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.
Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- 0% del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.
- 50% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.
- 75% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.
- 100% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.
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