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Laboral


Beneficios convencionales pueden extenderse a terceros

Esta posibilidad no debe quebrantar disposiciones de orden público o contradecir los principios de la contratación colectiva.
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31 de Agosto de 2012

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Los beneficios convencionales se pueden extender a trabajadores que no estén dentro del campo de aplicación que prevé la convención colectiva del trabajo, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, los preceptos legales sobre extensión de la convención colectiva a terceros constituyen el mínimo de derechos que pueden ser mejorados por el empleador.

 

En todo caso, esta posibilidad no debe quebrantar disposiciones de orden público o contradecir los principios de la contratación colectiva.

 

En esta oportunidad, la Corte reforzó esa tesis, con apoyo en el carácter negocial con el que se construye una convención colectiva de trabajo.

 

En esa medida, señaló que las partes quedan en total libertad de comprometerse con lo que a bien estimen. No obstante, si la extensión de la convención no es reglada en este aspecto, opera el mandato legal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43622, jun. 13/12, Carlos Ernesto Molina Monsalve)

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