Laboral
Banco Popular debe asumir pensiones de regímenes de transición
22 de Junio de 2015
El Consejo de Estado indicó que el Banco Popular sí está en la obligación de asumir las pensiones de trabajadores pertenecientes a los regímenes del Decreto 3135 de 1968 y el de la Ley 33 de 1985.
Así las cosas, el cambio de naturaleza jurídica de la entidad a privada no la autorizaba a excluir de su cálculo actuarial a quienes conservaran derechos ligados a la aplicación de esas normas, dice el fallo.
La Sala anotó que todas las entidades públicas o privadas responsables del pago de derechos pensionales deben aplicar la regla de la prudencia frente a la perspectiva de los pasivos estimados y las contingencias probables presentes en sus contabilidades.
En el caso concreto, la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) tuvo en cuenta un concepto del Ministerio del Trabajo en torno a la obligación del banco de asumir estas cargas pensionales, señalamiento que no obstante no ser vinculante, sí era indiciario de la necesidad de prever una posible contingencia, sentenció.
“(…) La Superintendencia Bancaria se abstuvo de aprobar los cálculos actuariales presentados por el Banco Popular para los cortes de diciembre en los años 1996, 1997 y 2000 respectivamente (…) por excluir del cálculo actuarial a funcionarios y ex funcionarios beneficiarios del régimen de transición de pensiones, teniendo en cuenta su nueva naturaleza jurídica privada”, dijo.
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 250002324000200700364, C. P. María Claudia Rojas).
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