Bajo la figura del contrato de prestación de servicios no existe obligación del contratista de afiliar y realizar aportes a seguridad social (1:30 p.m.)
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07 de Octubre de 2011
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Bajo la figura del contrato de prestación de servicios no existe obligación para el contratante de responder por la afiliación y aportes a seguridad social del contratista ni cumplir las garantías mínimas propias del contrato de trabajo, pues es regulada por los códigos Civil y de Comercio, recordó el Ministerio de la Protección Social. Sin embargo, cuando en desarrollo de dicho contrato se cumplen los requisitos para que se genere una relación laboral, es decir, continuada subordinación respecto del empleador, actividad personal del trabajador y salario como retribución del servicio, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan.
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