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Laboral


Autorización para despedir a una persona en condición de discapacidad es necesaria

07 de Octubre de 2013

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Nota:
22973

En reciente oficio, el Ministerio del Trabajo recordó que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 137 del Decreto-Ley Antitrámites (D.L. 19/12), al considerar como necesaria la autorización que debía solicitar el empleador para despedir a una persona en condición de discapacidad.

 

Según el alto tribunal, el Gobierno Nacional excedió sus facultades y no garantizó ni promovió el derecho al trabajo.

 

Así mismo, la entidad recordó la protección especial que recae sobre estas personas, cuyos derechos no pueden ser transgredidos, a menos que existan razones de mérito.

 

Igualmente, explicó que quienes fueron despedidos o sus contratos terminados por razón de su limitación tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.

 

Finalmente, recordó que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancias de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares.

 

“En ningún caso, la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar”, precisó.

 

Vale la pena recordar que en febrero pasado, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 137 del Decreto-Ley 019 del 2012, que le permitía al empleador despedir por una justa causa al trabajador en condición de discapacidad, sin necesidad de acudir al Ministerio del Trabajo.

 

(Mintrabajo, Concepto 159814, ago. 12/13)

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