Ausencia de pago oportuno de cesantías genera sanción moratoria: Consejo de Estado (2:36 p.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91839
La Sección Segunda del Consejo de Estado le ordenó a un municipio reconocer y pagar sanción moratoria (artículo 2º de la Ley 244 de 1995), por ausencia de pago oportuno de cesantías. A juicio de la sala, vía jurisprudencial se tiene establecido que en condiciones normales el término para efectuar el pago de las cesantías es de 65 días hábiles siguientes al día de la presentación de la solicitud, si reúne los requisitos necesarios para su reconocimiento. Este término comprende 15 días hábiles para expedir la resolución de liquidación de las cesantías definitivas, cinco días hábiles de su ejecutoria, y 45 días hábiles para efectuar el pago de la prestación social, agregó (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).
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