11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Aunque una empresa sea clasificada de alto riesgo, no siempre sus trabajadores despliegan estas actividades

02 de Febrero de 2021

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el hecho de que una empresa sea clasificada como de alto o máximo riesgo no significa, necesariamente, que todos sus trabajadores despliegan actividades de alto riesgo. Lo anterior, toda vez que se trata de dos conceptos con tratamientos y consecuencias diferentes.

 

En ese sentido, aseguró que nada impide que una empresa sea catalogada como de alto riesgo y que al mismo tiempo mantenga trabajadores que despliegan labores alejadas del alto riesgo para la salud (Lea: Ser cabeza de familia no es requisito para la pensión especial de vejez)

 

Al respecto, indicó que este puede ser el caso de quienes desempeñan cargos administrativos u oficios que no tengan verdaderamente exposición a sustancias peligrosas o, como el caso concreto, sustancias cancerígenas.

 

En virtud de ello, enfatizó que, para poder ser beneficiario de la pensión especial de vejez, no basta con laborar en una empresa catalogada como de alto riesgo (Lea: Pensión especial es posible cuando el trabajador permanece en el ambiente laboral riesgoso). Por el contrario, resulta indispensable demostrar que el trabajador estuvo expuesto realmente a las sustancias peligrosas o cancerígenas, por razón de las tareas que desempeñaba.

 

Dicha situación es así acorde con el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año y el artículo 117 del Decreto 2150 de 1995 (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).  

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-0352021 (74924), ene. 20/20.

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