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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Ser cabeza de familia no es requisito para la pensión especial de vejez

15 de Noviembre de 2019

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Después de conocer el caso de un padre a quien, en segunda instancia, le fue negada la pensión especial de vejez por no acreditar la calidad de cabeza de familia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó los requisitos para acceder a la prestación social y censuró el actuar del ad quem.

 

Así, el alto tribunal recordó que quienes aspiran a la prestación deben acreditar:

 

i.                     Haber cotizado al Sistema General de Pensiones el mínimo de semanas exigidas por el régimen de prima media.

 

ii.                   Que el hijo tenga condición de invalidez física o mental debidamente calificada.

 

iii.                 La dependencia económica entre sucesor y progenitor.

 

De esta manera, encontró que el padre cumplía los requisitos y ordenó que se le reconociera la retribución económica. (Lea: Incremento por cónyuge a cargo se puede conceder después de ser reconocida la pensión)

 

Decisión de segunda instancia

 

El Tribunal Superior de Bogotá había revocado la sentencia de primera instancia, que reconoció la pensión especial al ciudadano, y en su lugar absolvió a la demandada del reconocimiento económico.

 

Además del argumento de no cumplir con el requisito de ser cabeza de familia (el cual no está contemplado en la ley), señaló que el padre es el encargado de proveer los recursos económicos al hogar y que, adicionalmente, su compañera permanente debe atender a la hija en condición de invalidez.

 

Con estas justificaciones, señaló la Sala, se desconoció al finalidad de la pensión especial de vejez de permitir que el progenitor abandone su vida laboral para dedicarse al cuidado de sus hijos y se incurrió en una decisión con asomo discriminatorio, contrario a los fines del Estado, pues impidió la eliminación de los roles de género y los estereotipos tradicionales en menoscabo de un grupo poblacional determinado.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-37722019 (72821), Sept. 4/19.

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