Aunque cotizaciones se hayan efectuado antes de la Ley 100 de 1993, se puede acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión (8:00 a.m.)
21 de Junio de 2010
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Nota:
67182
Aunque las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se hayan hecho con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no es admisible negar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez alegando el principio de irretroactividad de la ley, señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho a la seguridad social y al mínimo vital de una persona de 66 años a la que se le negó dicho reconocimiento. La Sala Novena de Revisión reiteró que tampoco se puede negar el pago de la indemnización con el argumento de que a la fecha del retiro definitivo del servicio el trabajador no había cumplido el requisito de edad exigido en el Decreto 1730 del 2001. En la decisión, la corte explicó que el trabajador que reúna los requisitos para acceder al beneficio puede optar por su inmediata reclamación o continuar cotizando hasta alcanzar el número de semanas para acceder a la pensión ordinaria de vejez, independientemente del régimen pensional del que sea beneficiario (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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