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Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Reafirman beneficios de personas que se pensionaron bajo el Acuerdo 049 de 1990

14 de Diciembre de 2017

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Las personas que se pensionaron con el Acuerdo 049 de 1990 tienen derecho a los beneficios que consagra esta norma en materia de incrementos en la pensión de invalidez o de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello.

 

Así lo determinó el Consejo de Estado luego de negar la nulidad de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049, propuesta por el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, el cual alegaba que los incrementos de las pensiones de vejez y de invalidez que se contemplan en dichas disposiciones no forman parte de las prestaciones que reconoce la actual Ley 100 de 1993.

 

La Sección Segunda explicó que a quienes les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100 merecen el incremento si sus familiares, es decir, hijos, cónyuge, compañero o compañera permanente, cumplen las condiciones del mencionado acuerdo.

 

“Esto es, que se trate de hijos menores de 16 años o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión”, explica la providencia.

 

Por otro lado, también aclara que es a Colpensiones, entidad que en la actualidad hace las veces del extinto ISS, a la que le asiste la obligación de reconocer los incrementos pensionales a favor de quienes cumplan con las condiciones requeridas para acceder a ellos.  (Lea: Reconocimiento de pensión de vejez permite cómputo de servicios prestados a entidades públicas y privadas)

 

En palabras de la Sala, “los incrementos corresponderán al 7 %, en el caso de los hijos, y al 14 % si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez, con derecho a percibirlos mientras esas especiales condiciones de dependencia de sus familiares perduren”,  precisa el pronunciamiento.

 

El alto tribunal  terminó diciendo que al Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, le corresponde adoptar las medidas adecuadas y necesarias a fin de asegurar que Colpensiones cuente con la capacidad financiera necesaria para asumir los costos derivados de esta protección efectiva de derechos fundamentales (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado, Dic. 14/17

 

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