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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Reconocimiento de pensión de vejez permite cómputo de servicios prestados a entidades públicas y privadas

06 de Septiembre de 2017

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Nota:
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La Corte Constitucional insistió que reiteradamente ha aplicado el precedente fijado en la Sentencia SU-769 del 2014, según el cual, en virtud de los principios de favorabilidad en materia laboral y pro homine, la institución encargada de reconocer la pensión de vejez debe computar los tiempos de servicio prestados a entidades públicas y privadas con el fin de cumplir con el requisito de las 500 o 1000 semanas cotizadas, conforme al Acuerdo 049 de 1990.

 

En efecto, en el referido pronunciamiento se sostuvo que el cómputo de las semanas cotizadas es un aspecto que quedó consagrado en la Ley 100 de 1993, precisamente para dar solución a la desarticulación entre los diferentes regímenes que hicieron imposible acumular tiempos de servicio con diferentes empleadores, reduciendo notablemente la posibilidad de los trabajadores para acceder a la pensión de vejez.

 

También se afirmó que es posible acumular el tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previsión social con las semanas aportadas al Instituto de Seguros Sociales. (Lea: Inclusive las pensiones causadas con anterioridad a la Constitución de 1991 deben ser indexadas)

 

Lo anterior toda vez que se trata de una circunstancia que puede limitar el goce efectivo del derecho a la seguridad social y porque el hecho de no haberse realizado las respectivas cotizaciones o descuentos no es una conducta que deba soportar el trabajador, más aún cuando era la entidad pública la que asumía dicha carga prestacional.

 

Ello extiende la garantía de la seguridad social, conforme con la máxima de progresividad contenida en los artículos 48 de la Constitución Política y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  (M. P. Iván Humberto Escrucería).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-490, Jul. 31/17

 

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