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ATENCION: Este es el reajuste pensional para el 2018

02 de Febrero de 2018

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Con base en la inflación registrada durante el 2017 y el aumento del salario mínimo para este 2018, el Ministerio del Trabajo certificó el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año.  (Lea: Reajuste especial para congresistas no implica una reliquidación del IBL pensional)

 

·         Con el Decreto 2269 del 2017 se fijó el aumento del salario mínimo para este año en la suma de $ 781.242, equivalente a un aumento de 5,9 %.

 

·         El porcentaje del IPC del año 2017, reportado por el Dane, fue de 4,09 %.

 

Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 los reajustes para este año se realizarán de la siguiente manera:

 

  1. Para pensiones cuyo monto mensual al año 2017 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) la mesada será de $ 781.282.

     
  2. Para pensiones con monto mensual en 2017 superior al salario mínimo el reajuste será del 4,09 %.

     
  3. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto el año pasado superó el salario mínimo vigente pero al aplicarles la variación del IPC resulten inferiores al salario para este 2018 deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 8 de la Ley 100, los cuales establecen que el monto mensual no podrá ser inferior al salario mínimo. (Lea: Derechos pensionales adquiridos pueden ser modificados, si fueron reconocidos sin el cumplimiento de la ley)

 

De otra parte, para el reajuste de las personas a la cuales, por efecto de la Sentencia C-258/13, se les reajustó la pensión a 25 smlmv se debe aplicar la Circular 10 del 2014.  (Lea: Reajuste a ‘megapensiones’ no vulneró el debido proceso ni la vida digna)

 

‘Megapensiones’

 

Vale la pena recordar sobre este último tema que con la expedición de la mencionada sentencia la Corte Constitucional le puso fin a las denominadas “megapensiones”. Una de las decisiones más polémicas de aquella época.

 

Puntualmente, se declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 17 de la Ley 4ª relativas al régimen pensional de los congresistas y servidores públicos.

 

Para la corporación, estos regímenes con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, altos subsidios y reglas desiguales atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, contra los principios de igualdad y solidaridad.

 

Mintrabajo, Circular 004, 01/16/18

 

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