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Derechos pensionales adquiridos pueden ser modificados, si fueron reconocidos sin el cumplimiento de la ley

29 de Diciembre de 2016

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Los parámetros establecidos en la Sentencia C-258 del 2013 no resultan aplicables a aquellas pensiones consolidadas con anterioridad a su expedición, en razón a que constituyen derechos adquiridos, los cuales solo pueden ser modificados luego de agotar el procedimiento  dispuesto en la ley para los casos en que las pensiones fueron reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

 

Así lo precisó un fallo de tutela reciente de la Corte Constitucional, en el cual recordó la observancia del artículo 48 superior, según el cual en materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos y el Estado, además de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, asumirá el pago de la deuda pensional que, de acuerdo con la ley, esté a su cargo.

 

Vale la pena recordar que con la expedición de la Sentencia C-258 esta misma corporación judicial le puso fin, entre otras cosas, a las denominadas “megapensiones”, pero también declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 relativas al régimen pensional de los congresistas y servidores públicos.

 

Para la Sala, estos regímenes, con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, los altos subsidios y reglas desiguales atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema y los principios de igualdad y solidaridad (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-615, 09/11/16

 

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