Atención en salud de extranjeros transeúntes sin capacidad de pago corresponde al ente departamental respectivo (11:15 a.m.)
22 de Mayo de 2012
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Nota:
80741
De acuerdo con lo previsto en los numerales 43.2.1 y 43.2.2 del artículo 43 de la Ley 715 del 2001, sobre recursos y competencias en materia de salud, corresponde a los entes departamentales asumir la atención oportuna, eficiente y de calidad de los servicios de salud de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, como es el caso de los extranjeros transeúntes en Colombia sin capacidad de pago, a través de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, cuya financiación se hace a cargo de los recursos públicos o, si se considera pertinente, con los recursos asignados por participaciones, indicó el Ministerio de Salud. Si se trata de extranjeros con capacidad de pago, estos deben asumir la prestación de los servicios, precisó la entidad.
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