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Laboral


Atención en salud de afiliados que esperan reconocimiento pensional no puede suspenderse

Las entidades que suspendan estos servicios se exponen a la imposición de sanciones, advirtió la Corte Constitucional.
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30 de Enero de 2013

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Cuando los afiliados al sistema de seguridad social estén a la espera de un pronunciamiento judicial sobre sus derechos pensionales, las entidades de salud a las que están afiliados no pueden suspenderles el suministro de servicios médicos, advirtió la Corte Constitucional.

 

De esta manera, la corporación resolvió una acción de tutela presentada por un ciudadano contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora S. A, por la suspensión del servicio médico asistencial que recibía de una IPS.

 

Aunque cuando se decidió la acción ya se había superado la situación que generó la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, la Corte advirtió que la fiduciaria no puede dejar de realizar los aportes a salud del afiliado que espera el reconocimiento de su pensión.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-971, nov. 22/12, M. P. Alexei Julio)

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