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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Atención: Conozca cómo fue unificada la jurisprudencia frente a la estabilidad ocupacional reforzada

09 de Marzo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Múltiples pronunciamientos con soluciones diversas y tesis disímiles dieron lugar a que la Corte Constitucional unificara su jurisprudencia respecto al alcance de la estabilidad ocupacional reforzada. (Lea: ¿Puede despedirse al trabajador cuya salud impide el desempeño óptimo de sus labores?)

 

En efecto, en esta oportunidad el alto tribunal aseguró que este derecho debe entenderse como una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

 

Además, afirmó que es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad.

 

Por consiguiente, a partir de ahora la consecuencia general por la violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

 

Fundamentos

 

Para la Corte, una vez las personas contraen una enfermedad o presentan, por cualquier causa (accidente de trabajo o común,) una afectación médica de sus funciones que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, experimentan una situación constitucional de debilidad manifiesta y se exponen a la discriminación. (Lea: Explican el rol del juez cuando estudia violaciones al derecho a la salud en personas vulnerables)

 

Justamente, advirtió que la Constitución prevé contra prácticas de esta naturaleza, que degradan al ser humano a la condición de un bien económico, medidas de protección, conforme a la Ley 361 de 1997.

 

En consecuencia, los contratantes y empleadores deben contar, en estos casos, con una autorización de la oficina del trabajo que certifique la concurrencia de una causa constitucionalmente justificable de finalización del vínculo.

 

De lo contrario procede no solo la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato, sino, además, el reintegro o la renovación del mismo, así como la indemnización aludida (M. P. María Victoria Calle).

 

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-049, feb. 2/17

 

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